miércoles, 26 de febrero de 2014

CONSTITUCIÓN DE POLÍTICA DE COLOMBIA DE 1991

Articulo 15. Derecho a la intimidad


Articulo 20: Fundar medios masivos de comunicación.


Articulo 64: Promover el acceso progresivo a los servicios de comunicaciones.


Articulo 75: Espectro electromagnético es un bien público.
Articulo 76: Intervención estatal en el espectro utilizado en el servicio de televisión.




Articulo 77: televisión regulada por entidad autónoma del orden nacional.



Articulo 101: Son parte de Colombia el espectro electromagnético.




Articulo 111: los partidos y movimientos políticos tienen derecho a utilizar los medios de comunicación.